Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 56

   A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, los años de antigüedad en el empleo deben ser de servicios sin interrupción.

                              CAPITULO V

                        Situaciones de Revista

                               TITULO I

                SERVICIO EFECTIVO Y DISPONIBILIDAD
Ayuda