Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 55

   Entiéndese por suplemento de antigüedad, que será liquidado al marino-militar, por simple resolución ministerial, los aumentos sobre los sueldos
que a continuación se establecen:

1) A los Suboficiales de Cargo cuando haya transcurrido un tiempo igual a   
   cuatro años desde su último ascenso, el 10 %.
2) A los demás Suboficiales y Cabos cuando hayan transcurrido cuatro años  
   desde su último ascenso, sin haber ascendido por causas que no les sean  
   imputables, el 10 %.
3) A los marineros, al cumplir cuatro años de antigüedad el 10 %. Este  
   suplemento se aumentará al 15 % al cumplir 8 años de antigüedad y al 20 %  
   al cumplir los diez años.
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