Entiéndese por suplemento de antigüedad, que será liquidado al marino-militar, por simple resolución ministerial, los aumentos sobre los sueldos
que a continuación se establecen:
1) A los Suboficiales de Cargo cuando haya transcurrido un tiempo igual a
cuatro años desde su último ascenso, el 10 %.
2) A los demás Suboficiales y Cabos cuando hayan transcurrido cuatro años
desde su último ascenso, sin haber ascendido por causas que no les sean
imputables, el 10 %.
3) A los marineros, al cumplir cuatro años de antigüedad el 10 %. Este
suplemento se aumentará al 15 % al cumplir 8 años de antigüedad y al 20 %
al cumplir los diez años.