Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 52

   La antigüedad en el empleo determina la posición del marino-militar en el escalafón propio del Cuerpo a que pertenece. El orden de precedencia en el escalafón se establece de acuerdo con el artículo 49.
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