Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 50

   La antigüedad de los Guardias Marinas egresados de la Escuela Naval, se establecerá por orden de mérito en la clasificación final obtenida como promedio de las clasificaciones anuales logradas en el estudio, conducta, y, especialmente, aptitudes militares.
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