Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   La Enseñanza Naval comprende:

 A) Preparación de Cuadros
 B) Instrucción

Artículo 5.° La Enseñanza Naval comprende:

   a) Oficiales marino-militares.
   b) Equipaje marino-militar.
   c) Oficiales marino-civil.

B) La Instrucción comprende:

   a) Instrucción general. 
   b) Especialidades.
   c) Instrucción colectiva.
   d) Instrucción pre-marinera.

  A) La preparación de Cuadros se hará por las Escuelas de Marina que comprenden: Escuela Naval para el reclutamiento de Oficiales; Escuela de Ampliación y de Cultura Técnica Elemental; Escuela de Educación Física, Marinera y de Deportes Náuticos; Escuela de Aprendices Marineros y Escuela de Operarios Navales.

B) Instrucción:

   a) La instrucción persigue la preparación de cuadros y marinería para su   
      adaptación a la vida del mar y desarrollo de cualidades necesarias para   
      la lucha con ese elemento.
   b) La instrucción de las especialidades persigue la eficiencia del
      personal en el manejo y mejor utilización del material naval en 
      general.
   c) La instrucción colectiva comprende la preparación de las unidades   
      navales para actuar en conjunto o en grupos.
   d) La instrucci pre-marinera persigue la orientación de la juventud de    
      las distintas circunscripciones hacia las actividades del mar,  
      facilitándoles los primeros rudimentos de conocimientos, deportes   
      náuticos, etc., etc.

                                  TITULO V

                          PREFECTURAS DE PUERTOS
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