Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 49

   La antigüedad en el empleo es el tiempo transcurrido en el mismo en la situación de actividad y se establece por la fecha del decreto de ascenso.
En igualdad de fecha, la antigüedad se establecerá por la de los ascensos anteriores, por orden de mérito de egreso de las Escuelas, por la de nacimiento y, en último caso, por la apreciación de méritos hecha por la Comisión Calificadora.
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