El estado militar se pierde:
A) Para Oficiales en Actividad o Retiro:
1.° Por baja, licenciamiento o deserción y demás casos previstos en el
Código de Justicia Militar.
2.° Por condena impuesta por los Tribunales de Justicia Civil a penas
equivalentes a las penas militares que llevan como accesorio la
destitución.
3.° Por pérdida de ciudadanía.
4.° Por haber tomado servicio en país extranjero, sin autorización del
Poder Ejecutivo.
5.° Por estar comprometido en conspiración motín, sublevación, rebelión o
sedición, por decreto del Poder Ejecutivo y previa sentencia de la
Justicia Militar.
B) Para el Cuerpo de Equipaje:
Por haber obtenido su baja de acuerdo a los reglamentos en vigencia.