Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 46

   El estado militar se pierde:

A) Para Oficiales en Actividad o Retiro:

   1.° Por baja, licenciamiento o deserción y demás casos previstos en el   
       Código de Justicia Militar.
   2.° Por condena impuesta por los Tribunales de Justicia Civil a penas  
       equivalentes a las penas militares que llevan como accesorio la   
       destitución.
   3.° Por pérdida de ciudadanía.
   4.° Por haber tomado servicio en país extranjero, sin autorización del
       Poder Ejecutivo.
   5.° Por estar comprometido en conspiración motín, sublevación, rebelión o   
       sedición, por decreto del Poder Ejecutivo y previa sentencia de la  
       Justicia Militar.

B) Para el Cuerpo de Equipaje:

  Por haber obtenido su baja de acuerdo a los reglamentos en vigencia.
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