Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Los servicios dependientes de la Inspección General de Marina, comprenden:

1° Servicio de Reclutamiento y Movilización.
2° Servicios de Construcciones, reparaciones y armamentos.
3° Servicios de Aprovisionamiento.
4° Servicios de Sanidad.
5° Servicios de Hidrografía.
6° Servicios de Iluminación y Balizamiento.
7° Servicio de Aeronáutica.
8° Servicio de Meteorología.
9° Servicio de Oceanografía y Pesca.
10. Servicio de Informaciones y Comunicaciones.

                                TITULO IV

                              ENSEÑANZA NAVAL
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