Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 39

   La superioridad militar puede ser jerárquica o de cargo. La primera es una consecuencia de la comparación de los empleos de la escala jerárquica y la segunda resulta de las facultades atribuídas por leyes o reglamentos, al
cargo que se desempeña, o por razón de antigüedad en los casos de sucesión de mando accidental y comisiones. La superioridad de cargo establece derecho de mando respecto a la superioridad jerárquica.

                               CAPITULO II 

                              Estado Militar
Ayuda