La superioridad militar puede ser jerárquica o de cargo. La primera es una consecuencia de la comparación de los empleos de la escala jerárquica y la segunda resulta de las facultades atribuídas por leyes o reglamentos, al
cargo que se desempeña, o por razón de antigüedad en los casos de sucesión de mando accidental y comisiones. La superioridad de cargo establece derecho de mando respecto a la superioridad jerárquica.
CAPITULO II
Estado Militar