Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 38

   Subalterno es todo militar de menor empleo con respecto a otro;
subordinado es el que está a órdenes de otro militar en razón de los cargos o funciones que desempeñen.
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