Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 34

   Destino es la colocación legal que el personal de la Armada tiene en cada circunstancia por disposición del Poder Ejecutivo en los Cuerpos, 
dependencias navales o militares o en otras reparticiones públicas.
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