Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 31

   Los individuos de baja con buena conducta y con más de 15 años de servicios, serán preferidos con arreglo a su idoneidad para ocupar las vacantes que se produzcan en las Prefecturas de Puertos, acumulándose el 50 % del sueldo con el Retiro que disfrutasen.

C) Funciones.
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