Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Las fuerzas están compuestas por:

1) Fuerzas activas.
2) Fuerzas de reserva naval.

     Cada una comprende:

     A) Personal.
     B) Material.

1) Fuerzas activas.

     A) Personal. Está constituído por:

     Personal del Cuerpo General.
     Personal de los Cuerpos Auxiliares.
     Personal Policial.
     Personal Civil.

   Los efectivos del Cuerpo General y del Cuerpo de Máquinas, constituyen el personal marino-militar.
   El Personal del Cuerpo General está constituído por los cuadros de Oficiales y cuadros de clases y Cuerpos de marinería de las Unidades flotantes, aéreas y reparticiones navales.
   El Personal de los Cuerpos Auxiliares lo constituyen los cuadros de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Maquinistas y de Administración, clases y marinería afectados a los servicios de máquinas, administración y sanidad; personal de las bandas de músicos, obreros de los Arsenales, Escuelas de Hidroaviación y talleres de las dependencias navales.
   El Personal Policial es el de las Prefecturas Marítimas, que no tenga estado militar.
   El Personal Civil está constituído por los funcionarios de cualquier categoría que desempeñen funciones en todas las Unidades y Reparticiones Navales.

     B) Material: Lo constituyen las Unidades flotantes, aéreas, diques,    
        varaderos y arsenales navales.

   2) Fuerzas de Reserva Naval.

     A) Personal: está integrado por:

1.o Cuadros de Jefes y Oficiales en Retiro, no mayores de 60 años.
2.o Jefes, Oficiales, Clases y marinería de Policía Marítima.
3.o Personal Civil dependiente de la Inspección General de Marina.
4.o Personal de los Resguardos dependientes de la Dirección General de      
    Aduanas.
5.o Personal de las Instituciones de Deportes Naúticos. 
6.o Personal Civil dedicado a las actividades industriales que tengan 
    relación con el mar.

    B) Material: está integrado por:

1.o Todas las embarcaciones no militares de propiedad del Estado o arrendadas
    por éste.
2.o Todas las embarcaciones de propiedad particular dedicadas a la
    explotación de cualquier industria o actividad marítima.
3.o Todas las embarcaciones de recreo.
4.o Las aeronaves no militares del Estado o arrendadas por éste y las civiles    
    especiales para el mar.
5.o Diques y varaderos no militares, del Estado o arrendados por éste, y los    
    civiles, como asimismo los establecimientos de cualquier industria que    
    tenga relación directa con el mar.

 El personal y material de reserva sólo podrá ser utilizado por la Inspección General de Marina en caso de guerra nacional, en virtud de leyes especiales del Poder Legislativo para la autorización, apreciación de daños y perjuicios y toda otra cuestión que no sea forma de empleo y destino de aquéllos. La Inspección General de Marina por medio de sus oficinas de reclutamiento y Circunscripciones Marítimas, mantendrá al día un "Registro de Personal y Material" correspondiente a la reserva naval, estando obligadas todas las reparticiones del Estado, particulares y entidades deportivas, a remitirles todos los datos correspondientes.

                                    TITULO III

                                    SERVICIOS
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