Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 29

   Las Escuelas de Especialidades reservarán un 50 % de sus vacantes de
cada año, para los jóvenes procedentes de los Asilos dependientes del Ministerio de Protección a la Infancia e Instituciones similares, que se
hayan distinguido por su buena conducta y condiciones intelectuales, los que ingresarán mediante los mismos requisitos establecidos por las disposiciones pertinentes de las Escuelas.
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