Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 28

   El personal de Equipaje provendrá de las Escuelas de especialidades y de voluntarios que ingresen a la Armada, comprometiéndose a servir mediante "contrato" y que posean las siguientes condiciones:
   A) Buena salud comprobada mediante el examen respectivo de la sanidad
      naval militar.
   B) Acreditar buena conducta y honestos procederes.
   C) Reunir las aptitudes que establezcan los reglamentos respectivos.
Ayuda