Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 27

   Los alumnos de la Escuela Naval, a los efectos legales, serán considerados como personal de Equipaje, y con las equivalencias jerárquicas que determine el Reglamento Orgánico del Instituto.

B) Reclutamiento.
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