Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 26

   Todo individuo del Cuerpo de Equipaje, sea cualquiera su Cuerpo y su especialidad, podrá llegar al empleo superior de su escalafón siempre que
haya satisfecho las condiciones de ascenso.
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