Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 25

   El personal del Cuerpo de Equipaje tendrá escalafón propio para cada uno
de los Cuerpos y su número para cada escalafón será fijado por la ley de Presupuesto. Su distribución en especialidades es facultad de la Presidencia de la República.
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