Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 24

   El personal de Equipaje estará constituído por:

Aprendices.

            Marineros 2.a
Marineros:	
            Marineros 1.a

            Cabos de 2.a
    Cabos:	
            Cabos de 1.a

               Suboficial 2.a
Suboficiales:	Suboficial 1.a
               Suboficial de Cargo.

   Esta denominación es genérica a todos los Cuerpos y su precedencia será la misma que la de los Cuerpos de Oficiales.
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