Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 21

   El reclutamiento del personal de Oficiales se efectuará en la forma siguiente:
   1.o Cuerpo General: Provendrán de los alumnos del curso respectivo de la Escuela Naval que hayan cursado satisfactoriamente su plan de estudio y efectuado la práctica correspondiente.
   2.o Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad: Provendrán de los alumnos del curso respectivo de la Escuela Naval que hayan cursado satisfactoriamente su plan de estudio y efectuado la práctica correspondiente.
   3.o Cuerpo de Administración: Provendrán de ciudadanos que tengan más de
25 años de edad y posean título de perito mercantil nacional, por lo menos, seleccionados por concurso cuya base establecerá el Poder Ejecutivo y previo un curso de un año de especialización militar en la Escuela Naval que será reglamentado por el Poder Ejecutivo. Los Suboficiales del Cuerpo de Administración podrán ascender a la categoría de Oficial, previo examen que establezca el Poder Ejecutivo.
   4.o Cuerpo de Sanidad: Estará formado por los médicos, odontólogos y farmacéuticos que reunan las condiciones establecidas en los reglamentos correspondientes.
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