Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 144

   El suplemento de antigüedad establecido en el artículo 55 de esta ley, no
se hará efectivo mientras estén en vigencia los gravámenes a los sueldos decretados por ley 20 de Agosto de 1931.
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