Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 143

   Para calificar los Capitanes de Navío se constituirá una Comisión Especial presidida por el Inspector General de Marina e integrada por dos Capitanes de Navío en situación de retiro, prestando servicios; y a falta de éstos, por dos Capitanes de Navío designados por el Poder Ejecutivo y en situación de retiro.
   Esta disposición caducará cuando estén llenos los empleos de Vice y Contraalmirantes previstos en la presente ley.
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