Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 140

   Para la aplicación de esta ley y al sólo efecto del cómputo de la antigüedad para el ascenso, las fechas de promoción al último grado de todos los Oficiales de la Armada, serán sustituídas por la del 1.o de Febrero del año correspondiente.
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