Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 139

   El personal policial, a los efectos de jurisdicción naval militar, será considerado como el personal asimilado del Cuerpo de Máquinas.

                                 CAPITUL0 III

                           Disposiciones transitorias
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