Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 137

   En caso de inutilización en que el empleado hubiere quedado inhabilitado para todo trabajo en la Armada, habiéndose producido aquélla en acción de guerra, rebelión, sublevación, motín, insubordinación, asonada o cualquier clase de alzamiento contra la autoridad militar o	civil, y siempre que se compruebe su buen comportamiento en el hecho, el empleado gozará de los beneficios que para el militar establecen los artículos pertinentes.
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