En caso de inutilización en que el empleado hubiere quedado inhabilitado para todo trabajo en la Armada, habiéndose producido aquélla en acción de guerra, rebelión, sublevación, motín, insubordinación, asonada o cualquier clase de alzamiento contra la autoridad militar o civil, y siempre que se compruebe su buen comportamiento en el hecho, el empleado gozará de los beneficios que para el militar establecen los artículos pertinentes.