El personal civil, en tiempo de paz y mientras se halle embarcado, en arsenales, sitios fortificados o establecimientos militares, se encuentra accidentalmente sujeto por delito a la jurisdicción militar; al efecto, el personal civil está obligado a conocer las disposiciones penales del Código
de Justicia Militar y en todo caso se dará por cierto este conocimiento. En tiempo de guerra se halla sujeto a la jurisdicción militar en la extensión determinada por la ley de Justicia Militar.