Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 133

   Las consecuencias legales y reglamentarias de un fallo adverso pronunciado por los Tribunales de Honor, tendrán sanción definitiva del Poder Ejecutivo, dentro de las limitaciones siguientes:

A) Apercibimiento.
B) Suspensión del mando.
C) Suspensión del cargo.
D) Exoneración del cargo.
E) Pérdida del grado para el caso del inciso 5 del artículo 46.

   Y para los Oficales en situación de retiro.

A) Apercibimiento.
B) Privación del derecho al uso del uniforme.
C) Privación de los honores correspondientes a su grado.
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