Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 131

   Las resoluciones definitivas de los Tribunales de Honor, una vez aprobadas por la Superioridad o que no se recurra de ellas en apelación, constituyen juicio o antecedente moral, que se agregará en la forma reglamentaria al Legajo Personal de los Oficiales afectados y serán, indefectiblemente,
tenidas en cuenta por la Comisión Calificadora de la Armada, al establecer la calificación anual correspondiente.
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