Las resoluciones definitivas de los Tribunales de Honor, una vez aprobadas por la Superioridad o que no se recurra de ellas en apelación, constituyen juicio o antecedente moral, que se agregará en la forma reglamentaria al Legajo Personal de los Oficiales afectados y serán, indefectiblemente,
tenidas en cuenta por la Comisión Calificadora de la Armada, al establecer la calificación anual correspondiente.