Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 130

   Ningún miembro del Tribunal de Honor podrá excusarse o ser recusado en un asunto que se tramite ante el Tribunal de que forma parte, si no media la causa siguiente: Cuando le comprendan las generales de la ley con relación a algunas de las personas que tengan intervención en dicho asunto.
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