Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 129

   La designación para formar parte de los mencionados Tribunales constituye una honrosa distinción que se otorga a un Oficial.
   Esa designación es irrenunciable para los que estén en actividad y para
los de la reserva movilizados. En consecuencia, debe ser considerada como función del servicio, a los efectos de las anotaciones correspondientes en el Legajo Personal del Oficial.
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