La designación para formar parte de los mencionados Tribunales constituye una honrosa distinción que se otorga a un Oficial.
Esa designación es irrenunciable para los que estén en actividad y para
los de la reserva movilizados. En consecuencia, debe ser considerada como función del servicio, a los efectos de las anotaciones correspondientes en el Legajo Personal del Oficial.