Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 127

   Se entiende por Cuerpo de Oficiales, el conjunto de Oficiales del Cuerpo General y Cuerpos Auxiliares y Asimilados, ya sea en situación de actividad o retiro o de la reserva.
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