Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 124

   Los prisioneros de guerra no originan vacantes en sus empleos; pero cuando el servicio lo exija, se podrán conceder ascensos para sustituirlos. El
tiempo pasado como prisionero de guerra se computará como tiempo de servicio en situación de actividad, pudiendo ascender cuando haya recuperado su libertad y llenado las condiciones establecidas por la ley.

                          DISPOSICIONES ESPECIALES

                                CAPITULO I

                            Tribunales de Honor
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