Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 123

   En tiempo de guerra, se podrán conferir ascensos por méritos especiales o acciones heroicas, aunque no existan vacantes y no se haya llenado las condiciones establecidas para el tiempo de paz. El Jefe superior de las fuerzas pedirá el ascenso y si fuera acordado, se contará con la antigüedad del hecho que lo motivó.
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