Los ascensos a Marinero de 1.a y a Cabo de 2.a los conferirá el Comandante dentro de la unidad o repartición; los correspondientes a las jerarquías superiores, el Inspector General de Marina.
Los ascensos se harán por elección dentro de la especialidad respectiva, cumpliendo las condiciones siguientes:
A) A Cabo seis meses de servicios como Marinero, aptitudes físicas y morales
y ser aprobado en los exámenes correspondientes a su especialidad.
B) A Suboficial seis meses de servicios como Cabo, poseer la aptitud
necesaria dentro de la especialidad, y ser aprobado en los exámenes
correspondientes.
C) A Suboficial de Cargo tres años de servicios como Suboficial y la
competencia especializada reglamentada por el Poder Ejecutivo.
La prueba de competencia para el ascenso a Cabo se dará mediante examen
ante un Tribunal compuesto por el Oficial de Cargo respectivo y dos
Oficiales de la Unidad o Repartición.
La prueba de competencia de los Cabos de 1.a y Suboficiales se dará mediante examen ante Tribunal compuesto por el Jefe de la División Personal y dos Oficiales de Cargo de las Unidades o Reparticiones.
CAPITULO VIII
Promociones en tiempo de guerra