El Oficial sumariado, enjuiciado o detenido, a consecuencia del juicio civil o militar, será aplazado en su ascenso. Producida la sentencia o sobreseimiento, la Comisión Calificadora mantendrá o alterará la posición del Oficial en las Listas de Ascensos según el caso.
Si la calificación no se altera, el Oficial será promovido en la primer vacante que se produjese, reconociéndosele la antigüedad que le hubiere correspondido.
TITULO II
Cuerpo de Equipaje