Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 121

   El Oficial sumariado, enjuiciado o detenido, a consecuencia del juicio civil o militar, será aplazado en su ascenso. Producida la sentencia o sobreseimiento, la Comisión Calificadora mantendrá o alterará la posición del Oficial en las Listas de Ascensos según el caso.
   Si la calificación no se altera, el Oficial será promovido en la primer vacante que se produjese, reconociéndosele la antigüedad que le hubiere correspondido.

                                   TITULO II

                               Cuerpo de Equipaje
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