Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 120

   Si en el intervalo de tiempo que media entre el 15 de Enero, fecha de formulación de las listas de ascensos, y las fechas en que estos han de conferirse, un Oficial incluído en las Listas hubiera incurrido en una infracción que por su carácter pueda dar motivo a su eliminación, ello será comunicado inmediatamente por quien corresponda y por vía reservada al Inspector General de Marina. El Poder Ejecutivo resolverá sobre la
eliminación o no eliminación de las Listas del citado Oficial, previo los informes que crea necesarios recabar y después de ponerlo en conocimiento del interesado, el que podrá ejercer el derecho de reclamo pertinente.
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