Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 119

   Producidas varias vacantes, se determinará primero el número de ascensos
que deben conferirse por antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Los ascensos por mérito se conferirán en el número que corresponda
a los Oficiales que queden en las listas de ascensos una vez deducidos los
que deben ascender por antigüedad y teniendo en cuenta los ascensos anteriores.
   Los Oficiales ascendidos conservarán la antigüedad relativa que tenían en el empleo anterior.
   Producida una sola vacante, para determinar si corresponde llenarla por antigüedad o por mérito, se tendrá en cuenta la forma en que se acordaron anteriormente los ascensos en el mismo empleo.
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