Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 118

   Los ascensos para el Cuerpo General y empleos equivalentes en los demás Cuerpos, se conferirán en la forma siguiente:
   A los GuardiaS Marinas, Alféreces de Navío y Tenientes de Navío, 2/3 por antigüedad y 1/3 por mérito. A los Capitanes de Corbeta, Fragata y Navío, 1/3 por antigüedad, y 2/3 por mérito. A los Oficiales Almirantes, por elección.
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