Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 116

   Los ascensos se confieren dentro de cada Cuerpo y durante todo el mes de Febrero, pero en todos los casos, con fecha 1.o del mismo mes.
   Los cómputos de servicios para las Listas de Ascensos se cerrarán con esta fecha.
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