Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 115

   Los Oficiales que debiendo figurar en las listas estuvieren sumariados, procesados o detenidos a consecuencia de juicio civil o militar, serán incluídos en las mismas y calificados por la Comisión Calificadora; si fueren aptos para el ascenso, figurarán condicionalmente en las listas de ascensos a los efectos del artículo 120.

                                  CAPITULO VII

                         Promociones en tiempo de paz

                                     TITULO I

                                    Oficiales
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