Los Oficiales que debiendo figurar en las listas estuvieren sumariados, procesados o detenidos a consecuencia de juicio civil o militar, serán incluídos en las mismas y calificados por la Comisión Calificadora; si fueren aptos para el ascenso, figurarán condicionalmente en las listas de ascensos a los efectos del artículo 120.
CAPITULO VII
Promociones en tiempo de paz
TITULO I
Oficiales