Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 114

   La Comisión Calificadora podrá resolver por mayoría todos los asuntos. El Presidente votará en todos los casos; las resoluciones de la Comisión sólo serán válidas interviniendo la totalidad de sus miembros. Cuando faltase algunos de ellos, se hará constar en el acta. De cada reunión de la Comisión Calificadora se labrará un acta en la cual cada uno de sus miembros podrá fundar sus votos.
Ayuda