Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 113

   La División Personal entregará a la Comisión Calificadora de la Armada:

      1) Listas por Cuerpos, formuladas por el Jefe de la División en las que   
         figurarán todos los Oficiales que el 28 de Febrero de cada año hayan     
         llenado las condiciones de antigüedad, especiales de idoneidad, mando   
         de fuerzas y embarque.
      2) El Legajo Personal de cada uno de los Oficiales que figuren en las    
         listas mencionadas en el inciso anterior.
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