La División Personal entregará a la Comisión Calificadora de la Armada:
1) Listas por Cuerpos, formuladas por el Jefe de la División en las que
figurarán todos los Oficiales que el 28 de Febrero de cada año hayan
llenado las condiciones de antigüedad, especiales de idoneidad, mando
de fuerzas y embarque.
2) El Legajo Personal de cada uno de los Oficiales que figuren en las
listas mencionadas en el inciso anterior.