Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 111

   La Comisión Calificadora de la Armada estará compuesta por un Presidente y dos Vocales, Capitanes de Navío en situación de Actividad o retiro, el Jefe
de la División Personal, Vocal con voz y sin voto, y un Oficial Secretario, sin voz ni voto, la que tendrá los siguientes cometidos:

    A) Confeccionar las Listas de Ascensos que deberán estar listas el 15 de   
       Enero del año que corresponda; con esa fecha impartirá la Comisión las   
       comunicaciones respectivas a los Oficiales incluídos en ellas, los  
       cuales deberán acusar recibo dentro de las 48 horas.
         A los Oficiales clasificados "Deficiente" se les hará conocer la  
       causa que motivó esta calificación .
    B) Calificar los servicios de los Oficiales y demás personal del Cuerpo
       de Equipaje que deban retirarse.
    C) Controlar los informes de calificación dados por los Oficiales que   
       califican, a fin de que éstos se formulen con toda justicia y puedan  
       ser la base primordial en que descansen la "aptitud" de todo Oficial,  
       al formular las Listas de Ascensos.
    D) Tomar en cuenta toda aquella documentación existente en los Legajos  
       Personales que no haya podido ser apreciada por el Oficial que  
       calificó.
    E) Hacer cumplir en todas sus partes las disposiciones sobre calificación  
       de Oficiales.
    F) Informar al Poder Ejecutivo cuando éste lo exija y expedir
       certificados a los interesados sobre servicios y cómputos de tiempos    
       que resulten de la documentación oficial para todos los casos de  
       ascensos, retiros y pensiones.
          En caso de impedimento de alguno o algunos de sus miembros en la   
       época de reunirse para calificar, el Poder Ejecutivo nombrará   
       reemplazante.
    G) Resolver en primera instancia los reclamos que interpongan los  
       interesados sobre la formación del Legajo Personal.
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