La Comisión Calificadora de la Armada estará compuesta por un Presidente y dos Vocales, Capitanes de Navío en situación de Actividad o retiro, el Jefe
de la División Personal, Vocal con voz y sin voto, y un Oficial Secretario, sin voz ni voto, la que tendrá los siguientes cometidos:
A) Confeccionar las Listas de Ascensos que deberán estar listas el 15 de
Enero del año que corresponda; con esa fecha impartirá la Comisión las
comunicaciones respectivas a los Oficiales incluídos en ellas, los
cuales deberán acusar recibo dentro de las 48 horas.
A los Oficiales clasificados "Deficiente" se les hará conocer la
causa que motivó esta calificación .
B) Calificar los servicios de los Oficiales y demás personal del Cuerpo
de Equipaje que deban retirarse.
C) Controlar los informes de calificación dados por los Oficiales que
califican, a fin de que éstos se formulen con toda justicia y puedan
ser la base primordial en que descansen la "aptitud" de todo Oficial,
al formular las Listas de Ascensos.
D) Tomar en cuenta toda aquella documentación existente en los Legajos
Personales que no haya podido ser apreciada por el Oficial que
calificó.
E) Hacer cumplir en todas sus partes las disposiciones sobre calificación
de Oficiales.
F) Informar al Poder Ejecutivo cuando éste lo exija y expedir
certificados a los interesados sobre servicios y cómputos de tiempos
que resulten de la documentación oficial para todos los casos de
ascensos, retiros y pensiones.
En caso de impedimento de alguno o algunos de sus miembros en la
época de reunirse para calificar, el Poder Ejecutivo nombrará
reemplazante.
G) Resolver en primera instancia los reclamos que interpongan los
interesados sobre la formación del Legajo Personal.