Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 108

   La lista de Oficiales aptos para el ascenso, tiene por objeto informar al Poder Ejecutivo sobre la provisión de empleos en la Marina Militar, y será formulada por la Comisión Calificadora, por empleos de cada Cuerpo, comprendiendo en cada empleo la relación nominal de los Oficiales que hayan llenado las condiciones requeridas para el ascenso, colocados en orden decreciente de tiempo de servicio y además, calificados numéricamente a los efectos del derecho de precedencia que les haya correspondido. Expresará la anotación "Muy apto" para aquellos que por sus excepcionales condiciones,
sean acreedores al ascenso por mérito; "Apto" para el ascenso por antigüedad.
   Por lista aparte se informará al Superior, cuáles son los Oficiales que se consideran "Aptos" para continuar desempeñándose en el empleo: los que tengan estas condiciones pero que se reputen insuficientes para el ascenso y "Deficientes" los que por falta de aptitudes intelectuales, morales o físicas sean considerados incompetentes para el desempeño de su empleo y del
inmediato superior. En la misma lista estarán incluídos los Oficiales calificados: "No comprobó aptitud" otorgada a aquellos de los cuales no existan elementos de juicio para calificar.
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