Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 107

   El "Legajo Personal" está constituído por el conjunto ordenado de todos
los documentos y anotaciones debidamente justificados, llevado por la
División Personal, para cada uno de los Oficiales del Escalafón Naval a fin
de apreciar en cualquier momento los servicios prestados a la Administración Pública y especialmente la actuación individual de cada uno de los
integrantes de la Marina Militar, desde el día de su ingreso a ella.

                                 CAPITULO V

                               Lista de ascensos
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