Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 105

   En el caso de tratarse de Oficiales desempeñando comisiones a órdenes de una autoridad civil o de Oficial no facultado para calificar, corresponderá siempre la calificación del Jefe titular, quien lo hará teniendo en cuenta
los informes que por oficio le dirijan aquéllos y en el caso de no recibirlos, lo reclamará también por oficio indicando el alcance de las notas de concepto que son necesarias.
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