Fecha de Publicación: 11/09/1934
Página: 453-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 102

   La calificación de los Oficiales sirve de fundamento esencial para el ascenso. Ella debe ser la expresión fiel de las cualidades del Oficial, en cuanto tenga relación con la capacidad moral e intelectual, así como de sus virtudes o defectos. En consecuencia, el juicio que emitan los Superiores deberá ser justo, recto y ecuánime, teniendo presente sólo el bien del servicio y los altos intereses de la Armada.
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