MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Las apelaciones que autoriza la ley de 18 de Diciembre de 1918 deberán interponerse libremente cuando se deduzcan contra sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas dictadas en asuntos cuya cuantía exceda de quinientos pesos y solamente en relación en todos los demás casos.Ayuda