El procedimiento a que deberá ajustarse la sustanciación y fallo de estos juicios de primera instancia, tanto en los casos en que el conocimiento de ésta competa a un Juzgado Letrado de Instancia o a la Dirección General de Aduanas, como en aquellos en que competa a un Juzgado Letrado Nacional de Hacienda, será precisamente el establecido por los artículos 11 (apartado tercero y siguientes), 12, 13 y 15 de la mencionada ley de infracciones aduaneras de 1918.