Fecha de Publicación: 09/04/1934
Página: 56-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 3

   El procedimiento a que deberá ajustarse la sustanciación y fallo de estos juicios de primera instancia, tanto en los casos en que el conocimiento de ésta competa a un Juzgado Letrado de Instancia o a la Dirección General de Aduanas, como en aquellos en que competa a un Juzgado Letrado Nacional de Hacienda, será precisamente el establecido por los artículos 11 (apartado tercero y siguientes), 12, 13 y 15 de la mencionada ley de infracciones aduaneras de 1918.
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