Fecha de Publicación: 09/04/1934
Página: 56-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Ley 

Se determina cuantía en los juicios por imputación de infracciones aduaneras

Poder Legislativo.
 Asamblea Deliberante.

 La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Para determinar la cuantía, en los juicios por imputación de infracciones aduaneras sobre que legislan los artículos 90, inciso 4.° y 100, inciso 1.°, subinciso A), del Código de Organización de los Tribunales, y la ley de 18 de Diciembre de 1918, se estará a las reglas siguientes:

A) Si se trata de la imputación de contrabando, la cuantía del asunto se   
   reputará fijada en el importe del doble del valor oficial de la 
   mercadería en infracción, o sea en el importe del valor oficial del 
   comiso principal más el de la multa legal correspondiente (artículo 
   8.°), inciso 1.° de la ley de 1918). No obstante, si el valor de 
   tasación del comiso secundario a que se refiere el inciso 2.° del 
   artículo 8.° de la ley de 1918 excediere de mil pesos, se reputará que 
   aquel valor también integra la cuantía.
B) Si se trata de imputación de diferencia, la cuantía del asunto se 
   reputará fijada, en la primera hipótesis del artículo 3.o de la ley de 
   1918, en el importe del valor oficial de la mercadería que deba caer en 
   comiso, más el de la totalidad de los créditos fiscales resultantes del 
   despacho a que dicho artículo se refiere; y, en los demás casos que 
   menciona el segundo párrafo del indicado artículo, en el importe del 
   cincuenta por ciento del derecho o el impuesto afectado por la falsa 
   declaración, más, también, la totalidad de los créditos fiscales 
   resultantes del despacho que la misma disposición legal previene.
C) Si se trata de la imputación de defraudación, la cuantía del asunto se   
   reputará fijada en el importe de la multa equivalente a los derechos o 
   impuestos adeudados, que establece el artículo 18 de la ley de 1918.

TERRA. - HORACIO ABADIE SANTOS.
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